Una minuta oficial demuestra que autoridades agrarias y de gobernación conocían las amenazas de despojo en La Peña.
La inacción gubernamental y la lentitud institucional terminaron allanando el camino para el desalojo de más de 100 familias indígenas.
Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano.
La minuta del 12 de mayo de 2026 demuestra que el Gobierno Federal (SEDATU, PA, SEGOB) tenía pleno conocimiento del riesgo inminente de despojo y de las amenazas del supuesto propietario. El desalojo violento ejecutado posteriormente no es solo responsabilidad del juez ejecutor; es el resultado de la dilación del sector agrario para formalizar la representación jurídica de las familias y de la inacción de los cuerpos de gobernación para frenar una orden judicial que violó los compromisos de las mesas de diálogo. Ante el agravio perpetrado, sin duda los afectados tienen el derecho de defenderse con base en las garantías que ofrece el derecho.
La tierra originalmente funcionaba bajo un régimen de propiedad privada. Los antiguos dueños la abandonaron tras dejarla en garantía de créditos bancarios incobrables. Fueron los propios trabajadores y peones acasillados quienes continuaron habitando, custodiando y haciendo producir la tierra.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la minuta de la Reunión con la Organización Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) Fecha: 12 de mayo de 2026, la posesión del predio «La Peña» (cuya superficie oscila entre 165 y 200 hectáreas) por parte de aproximadamente 100 familias de la comunidad indígena Tének no es un acto improvisado ni una posesión reciente.
El grupo Tének ha mantenido una posesión con características plenamente reconocidas por el derecho civil y agrario para generar derechos (prescripción adquisitiva o usucapión).
El conflicto ha pasado históricamente por instituciones federales. Se menciona el antiguo programa COSOMER (Comité de Regulación de Terrenos con Conflictos Sociales en el Medio Rural) de la SEDATU, donde incluso se realizaron avalúos oficiales con fines de compra social, lo que demuestra que el propio Estado mexicano validó en su momento la legitimidad de la causa social y la necesidad de regularizar la tierra a favor de los poseedores indígenas.
La orden de desalojo violento emitida por un juez penal o civil (según la vía utilizada por el supuesto «nuevo propietario») incurre en severas irregularidades constitucionales y convencionales que por cierto la Comisión Estatal de Derechos Humanos omitió observar para variar:
- Desconocimiento de la Posesión como Derecho Humano: El derecho a la vivienda, a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas está protegido por el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT. Un juez no puede reducir un conflicto socio-ambiental y agrario de décadas a un simple litigio de despojo o reivindicatorio de propiedad privada, ignorando la realidad de la posesión histórica.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido la obligatoriedad de juzgar con perspectiva indígena. El juez omitió valorar el estado de vulnerabilidad de las 100 familias Tének y el impacto devastador de un desalojo violento, el cual debió haber sido la última opción absoluta, privilegiando siempre el derecho a la audiencia previa y las medidas cautelares para salvaguardar a la población.
- Es incongruente que el aparato de justicia del Estado actúe con celeridad para proteger a un supuesto propietario que acreditó un título sobre un predio que estuvo material y financieramente abandonado, por encima de las familias que le han dado valor social, cultural y económico a la tierra durante generaciones (Posesión social).
El desalojo violento evidencia un divorcio absoluto y una alarmante falta de coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo (tanto federal como estatal):
La Procuraduría Agraria (PA) y sus omisiones históricas: La propia minuta confiesa que en atenciones previas la PA acordó realizar demandas agrarias (probablemente juicios de usucapión o regularización), pero «no se concluyó esa asesoría y representación». El argumento inicial de la PA de que el predio «no se ajustó a los lineamientos del PADCA» por ser propiedad privada denota una rigidez burocrática que dejó en la indefensión al grupo. Aunque en el Acuerdo 1 de esta minuta la PA finalmente se comprometió a promover la prescripción adquisitiva, la lentitud institucional fue rebasada por la acción judicial del terrateniente.
En el Acuerdo 3, la Dirección General de Vinculación del Sector Agrario asumió el compromiso explícito de solicitar la intervención de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para «proveer seguridad» y «prevenir el escalamiento del conflicto». Que los acontecimientos posteriores hayan derivado en un desalojo violento demuestra que la intervención de la SEGOB fue inexistente, tardía o ineficaz, permitiendo que la fuerza pública fuera utilizada para agredir a la comunidad en lugar de protegerla y mantener la paz social mientras se resolvía la vía jurídica de la regularización.
Frente al actuar indebido del juez, la defensa jurídica de las comunidades Tének de «La Peña» deberá recurrir, por su importancia a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay), en la que se establece que: “…el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra por parte de los pueblos indígenas no se extingue por el solo hecho de que se encuentre en manos de particulares (propiedad privada), especialmente si existe un vínculo de posesión y uso tradicional.”

Anexo.
Contenido de la Minuta Reunión con la Organización Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) Fecha: 12 de mayo de 2026
Av. Nuevo León 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc. Piso 4 Sala 4
B. Asuntos de la Procuraduría Agraria.
1. La Peña, Tampamolón, San Luis Potosí. Solicitan asesoría, toda vez que presuntamente están siendo amenazados para ser despojados de su superficie de 200 ha que tienen en posesión aproximadamente 100 familias. La PA comenta que son 165 ha en el régimen de propiedad privada, por lo que no se ajustó a los lineamientos del PADCA.
La CIOAC señala que cuenta con antecedentes que el trámite se avanzó en el entonces COSOMER, que incluso existieron avalúos que no llegaron a buen puerto, por lo que, en atención previa con PA se había acordado en realizar demandas agrarias, sin embargo, de igual manera no se concluyó esa asesoría y representación.
A manera de antecedentes el Ing. Ovalle señala que esa superficie es propiedad privada, la cual se dejó en garantía de créditos los cuales se dejaron de pagar, por lo que los bancos los recuperaron, los propietarios abandonaron la superficie, dejando a los peones que trabajan la tierra, los que solicitaron la tierra a su favor, se avanzó en los trámites con SEDATU y no llegó a buen puerto, con ello, comenta que es de suma importancia que se retome, ya que en la actualidad se ha presentado un supuesto “propietario” que ha amenazado con despojarlos y realizó acciones a su criterio irregulares, para amedrentar al grupo de la Peña.
La CIOAC señala que el grupo de la Peña son comunidades indígenas que han mantenido la posesión de manera continua y pacífica, por lo que solicitan que se realice la asesoría de la PA para resolver el conflicto y se obtenga la certeza de la tierra.
La DGVSA asume el compromiso de solicitar a la Secretaría de Gobernación intervenga en el asunto, para proveer la seguridad en el predio.
Acuerdos:
1. La PA se compromete a brindar asesoría a los integrantes de La Peña, municipio de Tampamolón, San Luis Potosí, para promover la prescripción adquisitiva con las instancias que corresponda.
2. La CIOAC entregará a la DGVSA un escrito que contenga los antecedentes relacionados con La Peña, municipio de Tampamolón, San Luis Potosí.
3. La (Dirección General de Vinculación del Sector Agrario) DGVSA solicitará a la SEGOB la intervención en el predio, a fin de prevenir el escalamiento del conflicto existente.
4. La DGCAM compartirá a la DGVSA los antecedentes relacionados con la atención del asunto correspondiente a La Peña, municipio de Tampamolón, San Luis Potosí.