📅
🕐
🌡️ Cargando...
San Luis Potosí
Ciudad Valles
Rioverde
ÚLTIMA HORA
Inicio / Destacadas / Corte pone un alto a los abusos a jornaleros

Corte pone un alto a los abusos a jornaleros

Patrones deberán garantizar vivienda, agua y alimentación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo para que las personas empleadoras garanticen condiciones dignas a quienes trabajan en el campo, incluyendo vivienda, alimentación, agua y atención médica.

La resolución fue emitida por el Pleno de la Suprema Corte al analizar los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo que las medidas especiales para las personas trabajadoras agrícolas están justificadas debido a las condiciones de vulnerabilidad que históricamente enfrenta este sector.

Entre las obligaciones que deberán cumplir los empleadores se encuentra proporcionar gratuitamente habitaciones en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, además de facilitar el traslado de trabajadores que requieran atención médica y contar con material de curación.

La legislación también contempla acciones relacionadas con educación, capacitación y adiestramiento para el uso adecuado del equipo de trabajo.

La Corte respaldó además las prohibiciones destinadas a proteger a las familias jornaleras: no se podrá emplear a niñas, niños y adolescentes, pagar salarios mediante mercancías ni obligar a los trabajadores a llevar a sus hijas e hijos a los centros laborales.

Uno de los puntos relevantes de la sentencia es que la Suprema Corte reconoció que proporcionar alimentos y agua durante la jornada laboral constituye una medida válida para garantizar el derecho constitucional a la alimentación.

Respecto a la vivienda, el máximo tribunal recordó que la obligación patronal de proporcionar habitaciones a los trabajadores del campo existe desde 1970. La reforma analizada establece las características que deben cumplir estos espacios, pero no crea desde cero esa responsabilidad.

Además, la Corte aclaró que proporcionar alojamiento a los trabajadores agrícolas no puede sustituirse con las aportaciones patronales al Infonavit, debido a que se trata de obligaciones diferentes y con finalidades distintas.

La resolución corresponde a los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, resueltos por el Pleno el 5 de agosto de 2026.

La decisión representa un precedente relevante para miles de trabajadores del campo, particularmente jornaleros que laboran en actividades agrícolas bajo condiciones de alta vulnerabilidad.