Juan Felipe Cisneros Sánchez/ Observatorio Indígena Mesoamericano
Bajo un discurso oficial demagógico que abandera la justicia social y el reconocimiento histórico, el Gobierno Federal —a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB)— instrumenta un proceso de consulta adolecido de mala fe y de una violatoria instrumentación operativa.
Una de las pruebas más contundentes de este engaño reside en la asimetría y el ocultamiento de la información: mientras que el texto normativo real del documento mal denominado “proyecto de Ley General” consta de 453 artículos distribuidos en 8 libros, el INPI ha entregado en las comunidades únicamente un «cuadernillo de trabajo» cercenado a 11 capítulos y 87 artículos. Esta maniobra oculta a los pueblos la «letra chiquita» técnica, procesal y sancionatoria contenida en los más de 360 artículos omitidos, imposibilitando un análisis de fondo y viciando de origen el principio de información adecuada. A esto se suma que el INPI no fue capaz de explicar la sustancia del articulado, pues su personal directivo y operativo ni siquiera lo entiende. Esto coloca a las comunidades indígenas en un estado de indefensión y vulnerabilidad, pues por cuenta propia les resulta imposible analizar el documento por sí mismas.
¡Cuidado! En la dichosa “iniciativa”, lejos de consolidar a las comunidades como sujetos soberanos de derecho público, la arquitectura legal de este documento busca construir dispositivos de control para administrar, encauzar y subordinar la autonomía comunitaria a los intereses de la burocracia federal y sus proyectos de desarrollo (megaproyectos, entre ellos los de gas, petróleo, minerales y agua).
Al contrastar el trasfondo del proyecto reglamentario con el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, quedan al descubierto cinco incongruencias estructurales:
- Inexistencia de la «Asamblea Regional»: El Artículo 2° constitucional reconoce como máxima instancia de decisión a la Asamblea Comunitaria de base. La ley secundaria pretende inventar una «Asamblea Regional» —inexistente en el texto constitucional— que opera como un mecanismo de centralización y «mayoriteo». Al agrupar a múltiples localidades, el Estado busca validar proyectos extractivos, de infraestructura o trasvases de agua mediante votos de representantes no afectados directamente, anulando de facto el poder de veto y la voluntad soberana de la comunidad local afectada.
- Atentado a la Autoadscripción: Recordemos que la autoadscripción libre e incondicional es el criterio constitucional único para reconocer la identidad indígena. La propuesta condiciona la personalidad jurídica a la inscripción en un Registro o Padrón Nacional gestionado por el INPI y la SEGOB, reintroduciendo el tutelaje estatal al subordinar la existencia legal de las comunidades a un trámite burocrático de «autenticidad». Si quieren te borran o simplemente no existes como sujeto de derecho. Si no les caes bien, opinas diferente o los miras feo, estás fuera.
- Simulacro de Consulta: El documento “proyecto” degrada el Consentimiento Previo, Libre e Informado a un simple trámite dialógico. Al negarle carácter vinculante al rechazo comunitario («No Consentimiento»), la consulta se convierte en un simulacro administrativo que permite al Estado imponer concesiones u obras sobre los territorios indígenas a pesar de la oposición expresa de los pueblos.
- Supremacía de la Utilidad Pública: La iniciativa mantiene la supremacía legal del interés nacional y la utilidad pública por encima de la protección integral del hábitat y los recursos naturales. Esto legaliza la expropiación, ocupación temporal o servidumbre de tierras en favor del modelo económico centralizado. Esto ocurre a pesar de que los pueblos indígenas anteceden al establecimiento de la nación, y que el principio jurídico establece que «el primero en tiempo lo es en derecho». Los pueblos indigenas tienen ocupación ancestral («Prior possessione, potior jure» (Primero en la posesión, preferido en el derecho).
- Captura Electoral de la Representación: Sobre la representación política, el pluralismo jurídico es subordinado a las reglas ordinarias de los partidos políticos e instituciones electorales (INE/OPLEs); se constriñe la democracia comunitaria directa a las cuotas de partido, fracturando los Sistemas Normativos Internos indígenas.
La ejecución práctica del proceso de consulta en general, y en particular en el estado de San Luis Potosí, expone con crudeza la prisa gubernamental por validar el documento. Pretender que en jornadas de un solo día se analicen, traduzcan a las lenguas maternas (Tének, Náhuatl, Pame/Xi’iuy) y deliberen comunitariamente más de 453 artículos demuestra que al INPI solo le interesa la firma acelerada de actas de asistencia para buscar imponerla. Por cierto, el INPI y Gobernación no son el Poder Legislativo, cuya soberanía es la que debe emitir y promulgar las leyes; dicho poder está anulado en esta falsa consulta.
A esta opacidad metodológica se suma el atropello logístico y político consumado mediante el Acuerdo del 22 de julio de 2026, a través del cual el Gobierno Federal impuso arbitrariamente como sedes de consulta para la población Tének y Huasteca a los municipios de Ciudad Valles y Tamazunchale. Esta decisión unilateral quebrantó abiertamente la Minuta de Trabajo firmada el 10 de julio de 2026, en la cual se había acordado formalmente con los Consejeros Indígenas nacionales que la sede idónea, estratégica y culturalmente adecuada era el municipio de Tancanhuitz.
La asignación fijó que la Sede Ciudad Valles aglutine 294 comunidades (54.24% del total estatal), Tamazunchale el 40.40% y Santa María Acapulco el 5.16%. Esta distribución deja sin sede a las poblaciones indígenas radicadas en la capital del estado y excluye de facto a 246 comunidades del Catálogo Nacional, impactando negativamente a 98,911 hablantes de lengua indígena. La fijación de estas sedes impone un muro económico para más de 11 municipios de la región Huasteca (Tancanhuitz, Coxcatlán, Aquismón, Huehuetlán, San Antonio, Tanlajás, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Tanquián, Axtla y Xilitla), puesto que el INPI se negó a brindar apoyos para el traslado de las autoridades comunitarias y delegados.
El proceso en marcha no busca construir un nuevo pacto social con los pueblos originarios, sino adecuar un marco normativo a la medida de las necesidades burocráticas y de los proyectos de despojo (desarrollo) del Ejecutivo Federal. La combinación de trampas legales por ocultamiento del articulado completo con la imposición autoritaria de las sedes en San Luis Potosí demuestra que no estamos ante un ejercicio democrático de consulta previa, libre e informada, sino ante una estrategia deliberada de simulación e imposición institucional.
Ahora queda en manos de las comunidades, sus representantes y autoridades decidir si se suicidan firmando o no, aunque lo mejor es oponerse pacíficamente a esta simulación y evitar la violencia.