La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio sobre los límites y la coordinación entre la jurisdicción indígena y la justicia penal ordinaria: cuando una persona se encuentra detenida y es puesta a disposición de un juez de control, su situación jurídica debe resolverse sin demora, aunque posteriormente se determine que el asunto podría corresponder a la justicia indígena.
La determinación fue adoptada por el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 162/2026, relacionado con tres integrantes de una comunidad indígena de Oaxaca detenidos por su probable participación en delitos vinculados con la portación de armas de fuego.
Durante la audiencia inicial, la defensa sostuvo que el caso debía ser atendido mediante el sistema normativo de la comunidad. Ante esa posibilidad, la persona juzgadora de control decidió no resolver la solicitud de vinculación a proceso y ordenó la libertad de los detenidos.
La determinación fue impugnada y posteriormente revocada. El criterio que llegó a la Suprema Corte sostuvo que una controversia sobre competencia no puede frenar las actuaciones urgentes derivadas de una detención.
El artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las cuestiones de competencia deben atenderse después de practicar las diligencias que no admiten demora. En un caso con personas detenidas, esto comprende revisar la legalidad de la detención, recibir la imputación, resolver sobre las medidas cautelares y determinar si procede la vinculación a proceso.
La Corte precisó que esto no significa desconocer la autonomía ni la jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas. El reconocimiento constitucional de sus sistemas normativos debe armonizarse con las obligaciones procesales y con los derechos de las personas sometidas a un procedimiento penal.
También hizo una distinción importante: definir la situación jurídica de una persona detenida y determinar qué jurisdicción debe conocer el asunto son cuestiones diferentes. Por ello, pueden resolverse dentro de una misma actuación cuando existan elementos suficientes para hacerlo.
El Tribunal aclaró además que una vinculación a proceso no equivale a una condena ni establece de manera definitiva que una persona haya cometido un delito. Se trata de una determinación procesal sobre la continuación del procedimiento penal en esa etapa.
El criterio debe aplicarse con perspectiva intercultural, tomando en cuenta la pertenencia comunitaria de las personas involucradas, las normas internas correspondientes y los derechos reconocidos por la Constitución.
Como parte de las medidas para garantizar el acceso a la justicia, la Suprema Corte ordenó que la sentencia sea traducida a la lengua de las personas indígenas involucradas.
La resolución marca así una línea clara: el reconocimiento de la jurisdicción indígena no elimina la obligación de las autoridades judiciales de atender oportunamente las actuaciones urgentes cuando existe una persona privada de la libertad.