Dilata devolución de tierras a comunidad indígena en el predio «La Peña»
Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano
A una semana de que el Poder Judicial de la Federación emitiera una histórica resolución para resarcir el desalojo violento de familias indígenas en la Huasteca Potosina, la justicia se encuentra retenida por la subordinación política y la omisión institucional. El Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación y Litigación con sede en Tampamolón Corona se niega a acatar de forma inmediata el mandato federal, dilatando el proceso bajo el argumento de estar a la espera de «instrucciones superiores», politizando un mandato judicial de carácter estrictamente obligatorio.
Como antecedente, el pasado 24 de junio de 2026, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado (con sede en Ciudad Valles), en estricto acatamiento al fallo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito (Queja Penal 195/2026), dictó un auto definitivo dentro del incidente de suspensión 405/2026 (Mesa I). En dicho documento, se concedió una suspensión provisional con efectos restitutorios, ordenando de manera categórica:
«…de manera inmediata, fije fecha y hora para el desahogo de la diligencia en la que se restituya a los directamente quejosos en la vivienda y tierras de las que fueron lanzados ubicadas en el Rancho La Peña, localidad Agua Fría, municipio de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, y levante el acta circunstanciada correspondiente…»
Ante la exigencia de cumplimiento, la representación social local ha congelado el trámite, violentando el principio de inmediatez que exige la Ley de Amparo.
Con esta dilación la Fiscalía Estatal Pretende Ignorar:
- Los magistrados federales determinaron que la comunidad no debió ser despojada de su espacio vital. Al tratarse de una flagrante violación a los derechos humanos, la devolución de las viviendas y parcelas debe ser inmediata, sin esperar el desenlace total del juicio.
- El auto federal es explícito al señalar que, de existir dilación o desacato, el agente del Ministerio Público responsable se hará acreedor a una multa de doscientas treinta Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo.
- La parálisis del Ministerio Público prolonga la situación de desamparo de las familias originarias y de un menor de edad (de identidad reservada), atropellando la urgencia que el propio juzgado federal decretó, misma que incluye la coordinación de intérpretes en lenguas Náhuatl, Tének y Maya mediante el Centro Coordinador de Pueblos Indígenas (CCPI) en Tancanhuitz.
La actitud omisa de la Fiscalía local evidencia una alarmante falta de autonomía técnica y una peligrosa politización del aparato de procuración de justicia en San Luis Potosí, donde las órdenes de mandos superiores parecen pesar más que los mandatos de la Constitución y los Tratados Internacionales (como el Convenio 169 de la OIT).
Las organizaciones defensoras de los derechos de los pueblos originarios y la opinión pública exigen a la Fiscalía General del Estado el cese inmediato de las maniobras dilatorias. Hacen un llamado urgente al Juzgado Quinto de Distrito para que haga efectivo el apercibimiento por desacato y obligue al Ministerio Público a cumplir con la restitución material del predio «La Peña», garantizando la seguridad e integridad física de las familias retornadas.