Guardia Nacional ya puede aplicar alcoholímetro
Desde este jueves 13 de agosto entraron en vigor nuevas disposiciones para quienes circulan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal en México, con cambios en las multas, las inspecciones y las facultades de la Guardia Nacional.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron más de 100 artículos del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Con las nuevas reglas, la Guardia Nacional tendrá mayores facultades para vigilar el tránsito, inspeccionar vehículos, verificar condiciones mecánicas, aplicar sanciones y realizar dictámenes relacionados con accidentes ocurridos en las carreteras federales.
Para los automovilistas, uno de los principales cambios está relacionado con las multas. Las sanciones se establecen mediante una llamada “cuota diaria”, que es un monto fijado por el propio reglamento y que sirve como base para calcular cuánto deberá pagar el infractor.
Por ejemplo, ignorar las indicaciones de los agentes de la Guardia Nacional o los dispositivos de control puede representar una multa de 20 a 23 veces la cuota diaria. Exceder los límites de velocidad puede generar sanciones de 40 a 55 veces, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Conducir bajo los efectos del alcohol contempla multas de 50 a 55 veces la cuota diaria, mientras que estacionarse en lugares prohibidos puede representar entre 30 y 35 veces. Si el vehículo obstruye la circulación o representa un riesgo, podrá ser retirado mediante grúa y enviado a un depósito autorizado.
Las nuevas disposiciones también permiten a los elementos realizar pruebas de alcohol y detección de drogas, además de inspeccionar vehículos y retirar de circulación aquellos que presenten determinadas irregularidades, como problemas mecánicos graves, falta de seguro o documentación que no cumpla con los requisitos establecidos.
El reglamento también contempla que las instrucciones de los agentes encargados del tránsito deberán ser atendidas, incluso cuando impliquen una indicación distinta a la señalización ordinaria, debido a una situación de emergencia o control vial.
La reincidencia también tendrá consecuencias. Se considera reincidente al conductor que cometa una cuarta infracción de la misma naturaleza dentro de un periodo de seis meses, situación que puede derivar en el traslado del vehículo al corralón.
Además, se contempla un sistema electrónico para consultar las infracciones. La información podrá ser revisada mediante el número de boleta o la placa del vehículo y deberá incorporarse al sistema correspondiente en un plazo máximo de 72 horas.
Los cambios también alcanzan al transporte federal de pasajeros y carga. Autobuses, camiones y vehículos de transporte privado podrán enfrentar multas de hasta 55 veces la cuota diaria por determinadas infracciones, entre ellas circular sin la documentación requerida o exceder los límites de peso y dimensiones establecidos.
En los casos considerados graves, las unidades podrán ser retiradas de circulación y permanecerán fuera de servicio hasta que sean corregidas las condiciones que originaron la sanción.
Las nuevas disposiciones forman parte de una modificación amplia al reglamento federal de tránsito y buscan reforzar la vigilancia y seguridad en las carreteras bajo jurisdicción federal.