LA «OFICINA PROVISIONAL» NO RESUELVE EL VACÍO LEGAL NI LA INCOMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano
Ante el reciente video publicado en redes sociales por Mario Alberto Godoy Ramos, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) en San Luis Potosí, es importante destacar que la crisis institucional en dicha dependencia no ha sido resuelta, sino que ha derivado en una fase de simulación jurídica y administrativa por las siguientes razones:
- Desde el 20 de abril de 2026, la representación del INPI en el estado carece de una sede física funcional. El traslado forzoso del personal a la modalidad de home office mediante el oficio ORSLP/2026/OF/0088 —argumentando «situaciones ajenas»— ha dejado en la indefensión a las comunidades que, como Sujetos de Derecho Público, requieren atención presencial y formal en la capital del estado, centro administrativo, jurídico y político de la entidad. Esta ausencia de sede física pone en duda el desempeño continuo del titular y la operatividad real del instituto
- El anuncio de un cubículo prestado en la Secretaría de Bienestar no constituye un domicilio legal formal ni cumple con las disposiciones de la Ley del INPI y su Estatuto Orgánico. Los actos de autoridad deben emanar de sedes oficiales debidamente registradas y publicadas para garantizar la certeza jurídica. Mantener un domicilio inexistente en el portal oficial del Gobierno Federal (calle Humboldt) es una violación que invalida el debido proceso administrativo.
- Persisten los cuestionamientos sobre la situación laboral de Mario Alberto Godoy Ramos, quien presuntamente figura en la nómina de Michoacán mientras cobra un salario por funciones en San Luis Potosí que no ejerce plenamente por falta de infraestructura. Esta inconsistencia presupuestaria y patrimonial, sumada a la opacidad institucional, constituye una posible falta grave bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- La ausencia de una oficina permanente no es un problema inmobiliario, sino una barrera política que impide el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, reduciendo la atención institucional a un video en redes sociales en lugar de una política pública efectiva y territorial.
Es vital que la Dirección General del INPI ofrezca una solución definitiva que no consista en préstamos de espacios, sino en la restitución inmediata de una oficina con plena validez jurídica, capacidad operativa y un titular cuya adscripción y funciones se apeguen estrictamente a la ley. Resulta evidente la incapacidad del actual titular para desempeñar el cargo que ostenta.