Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano.
En un acto de profunda trascendencia jurídica y social, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TESLP) ha emitido una sentencia el 24 de marzo del 2026 que marca un antes y un después en la lucha por la libre determinación de los pueblos originarios. Ante el silencio de las instituciones normativas y la parálisis del Congreso Local, la justicia electoral ha alzado la voz para exigir el respeto a la dignidad y los sistemas normativos de las comunidades indígenas.
A través del juicio TESLP/JDC/04/2026, el Tribunal reconoció una violación sistemática a los derechos político-electorales de las comunidades Tének y Nahua. La resolución es contundente: el Congreso del Estado ha incurrido en una omisión legislativa al no garantizar un mecanismo que permita a los pueblos transitar del sistema tradicional de partidos políticos a la elección por sus propios Sistemas Normativos Indígenas.
La representación indígena controvirtió la falta de armonización de la legislación local con el Artículo 2º de la Constitución Federal. Esta ausencia normativa incide directamente en el ejercicio de la autonomía, pues impide definir formas de organización política y gobierno interno, lo que los actores calificaron como un «obstáculo real y material» que impacta negativamente en su participación en la vida pública.
Pese a que el Congreso del Estado intentó justificar su inacción argumentando que existía una iniciativa en trámite desde noviembre de 2024, el TESLP determinó que dicho esfuerzo es insuficiente. La ley es clara: el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional otorgó un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones, el cual feneció el 29 de marzo de 2025.
Mientras instituciones como el INPI han mantenido una postura de inactividad frente a la agenda indígena, y el Poder Legislativo local ha postergado la armonización de nuestras leyes, un grupo de ciudadanos y consejeros nacionales decidió romper el cerco de la omisión. Este logro histórico es resultado del coraje de representantes que enfrentaron al poder estatal: Rafael Reyes Martínez, Luz Angélica García Reyes, Cenorina Bernal Fernández, Angelina Reyes Hernández, Marcos Alejo Torres y Hermelinda Vázquez Bautista.
En resumen, el TESLP determinó:
- Cese de la inactividad: Se ordena garantizar la autonomía y libre determinación conforme al mandato constitucional.
- Plazo perentorio: Se vincula al H. Congreso del Estado para que, en un término improrrogable de 90 días naturales, realice las adecuaciones normativas necesarias.
- Justicia Plurilingüe: En un acto de respeto a la identidad, la sentencia será traducida a las lenguas Tének y Náhuatl, en formatos escrito y de audio, para asegurar su difusión en las comunidades.
Esta resolución no es solo un triunfo legal; es un acto de justicia histórica. Al reconocer que la falta de leyes es un impedimento para el autogobierno, el Tribunal devuelve a las comunidades la herramienta más poderosa: el derecho a decidir su propio destino sin la tutela forzada de los partidos políticos. San Luis Potosí camina así hacia una verdadera democracia pluricultural.