Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano
Ante las recientes declaraciones del titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en San Luis Potosí, Darío González Castillo, publicadas el pasado 23 de abril, respecto a la implementación de técnicas de fracturación hidráulica (fracking) en la región Huasteca, manifestamos lo siguiente:
1. Un discurso de contención, no de protección. El delegado afirma que «no se permitirán permisos mientras no existan condiciones que garanticen la protección ambiental» y que él personalmente no autorizará el fracking mientras esté en el cargo. Si bien reconoce los riesgos geológicos y la alta probabilidad de contaminación de acuíferos, sus palabras son una estrategia de contención política ante el descontento social, no una garantía jurídica sólida.
El delegado intenta evadir su responsabilidad escudándose en una supuesta «falta de estudios». Sin embargo, bajo el marco constitucional y el Control de Convencionalidad (Art. 1° Constitucional), cualquier servidor público está obligado a inaplicar o frenar actos que vulneren derechos humanos, independientemente de las prioridades del Ejecutivo. Es evidente que dicha autoridad ha sido omisa en esta responsabilidad y, bajo la lógica actual, no muestra intención de asumirla.
No podemos aceptar promesas verbales cuando el marco institucional opera bajo una lógica de opacidad. La seguridad hídrica de la Huasteca no puede depender de la voluntad o permanencia de un funcionario, sino del cumplimiento estricto de la ley.
2. La omisión administrativa y la invisibilidad de la consulta. La CONAGUA pretende evadir su responsabilidad fundamental. Nos preguntamos: ¿Dónde están los protocolos de consulta indígena? El delegado ignora —o decide omitir— que su obligación primordial no es solo esperar a que lleguen los proyectos para evaluar «estudios técnicos» (a menudo realizados por las propias empresas interesadas). Su obligación constitucional, bajo los artículos 1º y 2º de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, es garantizar que toda medida administrativa que afecte a nuestros pueblos haya dado cumplimiento a una Consulta Previa, Libre, Informada y culturalmente adecuada, antes de cualquier etapa de planeación del Plan Estratégico de PEMEX. Por ello las comunidades ya no exigen una reposición de la consulta, pues ya resulta extemporánea, ante este hecho, las comunidades tének y náhuatl haciendo uso de su personalidad como sujeto de derecho público han emitido su NO CONSENTIMIENTO A CUALQUIER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN O EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
Al no haber exigido esta consulta, la CONAGUA está en falta. No cumplir y no oponerse normativamente a los planes extractivistas que ignoran nuestros derechos nos convierte, a ojos de la convencionalidad internacional, en víctimas de una omisión administrativa generalizada.
3. La trampa de la «Soberanía Energética». Entendemos la presión vertical que el Plan Estratégico de PEMEX y las reformas constitucionales (2014 y 2024) ejercen sobre las delegaciones estatales. Sin embargo, bajo el Control de Convencionalidad, el delegado tiene la obligación de inaplicar cualquier acto o plan que vulnere derechos humanos fundamentales, sin importar su origen jerárquico.
Convertir a la CONAGUA en una simple ventanilla de trámite para las prioridades extractivistas es un abuso de poder. El derecho humano al agua, a la salud y al medio ambiente no pueden ser sacrificados en nombre de una «soberanía» que amenaza la supervivencia física y cultural de los pueblos Tenek y Nahuatl. El agua para el fracking no es un tema de «disponibilidad técnica», sino una amenaza directa a la supervivencia física y cultural de nuestra región y de las personas que la habitamos. No permitiremos que la retórica del delegado sirva como cortina de humo para avalar la entrega de nuestros acuíferos a la industria extractiva.
4. Exigencia Jurídica y Social. Las declaraciones del delegado servirán como “confesión de parte” en las instancias judiciales: el funcionario reconoce el riesgo inminente del fracking en la formación cálcica de la Huasteca. Utilizaremos esta admisión en los actos jurisdiccionales y demás acciones legales correspondientes, por lo cual le damos las gracias.
No permitiremos que la retórica de la “prudencia” sirva de cortina de humo para ocultar la ausencia de acciones precautorias. Exigimos:
Transparencia: Publicación inmediata de cualquier solicitud de aprovechamiento de agua vinculada a proyectos de exploración o explotación no convencional.
Se asuma por la CONAGUA que, NO HAY CONSENTIMIENTO A CUALQUIER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN O EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, dado a que, este posicionamiento legal esta fundado en la constitución, la convencionalidad y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Responsabilidad: Que la CONAGUA asuma su papel como garante del agua para la vida, no como facilitador de su destrucción.
¡EL AGUA NO SE NEGOCIA, EL TERRITORIO SE DEFIENDE!
¡NO AL FRACKING, NI AQUÍ, NI ALLÁ, NO HOY, NI NUNCA!
¡LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA!