** ¿Quién debe preguntar a los pueblos cómo quieren elegir a sus gobernantes?
Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano
Desde hace más de seis años, las comunidades indígenas de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio han solicitado formalmente dejar atrás el sistema de partidos políticos para transitar a un sistema de Usos y Costumbres (Sistemas Normativos Internos). Sin embargo, se encuentran atrapados en un «peloteo» institucional entre el organismo electoral (CEEPAC), el Congreso del Estado y el Tribunal Electoral (TESLP).
El CEEPAC y el Tribunal Electoral han determinado que esta petición debe ser resuelta por el Congreso del Estado, sumándola a una consulta masiva derivada de sentencias de la Suprema Corte (acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y 152/2022). En la práctica, esto significa que la solicitud específica de estos tres municipios se ha enviado a una «lista de espera» legislativa sin fechas claras ni compromisos concretos.
Las comunidades denuncian que las autoridades están confundiendo «peras con manzanas». Argumentan que una cosa es consultar para crear leyes (tarea del Congreso) y otra muy distinta es organizar una elección (tarea del CEEPAC). Así de sencillo.
El diferendo expuesto revela una falla estructural en el sistema de justicia de San Luis Potosí, que puede resumirse en tres puntos críticos:
1. La «Legislativización» de un Derecho Operativo. El error principal del Tribunal Electoral (TESLP) radica en considerar que el cambio de sistema de elección es una «medida legislativa». Jurídicamente, el derecho a la libre determinación ya está en la Constitución (Art. 2º). No se necesita que el Congreso «permita» el derecho; se requiere que el organismo electoral (CEEPAC) lo haga operativo. Al enviar el asunto al Congreso, el Tribunal condena a las comunidades a un proceso político-partidista, cuando la organización de consultas de este tipo debería ser técnica e imparcial. Pues los partidos políticos ven —y han expresado— su temor a la democracia indígena, puesto que esta es colectiva, participativa y honorífica; mientras la partidocracia es representativa, individualizada y costosa.
2. El Sesgo de los Partidos Políticos Existe un conflicto de interés evidente. El Congreso está integrado por diputados que pertenecen a partidos políticos. Pedirle al Congreso que gestione la consulta para que un municipio abandone el sistema de partidos es, en palabras llanas, pedirle al lobo que cuide a las ovejas. La imparcialidad que exige el Convenio 169 de la OIT se rompe cuando la autoridad encargada de la consulta tiene un interés directo en que el sistema actual no cambie.
3. La Justicia que no llega, no es Justicia Invocar sentencias de la Suprema Corte de 2022 para retrasar una petición de 2026 (y que tiene antecedentes de hace seis años) es una violación al principio de justicia pronta y expedita (artículo 17 de la CPEUM). El uso de la «ley de consulta» local como una barrera, en lugar de como una herramienta, demuestra un monismo jurídico: la idea de que solo lo que está escrito estrictamente en el código local existe, ignorando los tratados internacionales y los precedentes históricos de lugares como Cherán u Oxchuc, donde los institutos electorales (no los congresos) fueron quienes realizaron las consultas.
El Tribunal Electoral local ha tenido aciertos en algunos casos recientes; sin embargo, ha fallado en aplicar una perspectiva intercultural en este caso de mayor relevancia y significado. Ha preferido la comodidad del trámite administrativo sobre la protección de un derecho humano fundamental. Mientras el CEEPAC no asuma su rol como organizador y el Tribunal siga «exhortando» al Congreso en lugar de ordenar acciones concretas, el derecho a la autonomía de los pueblos Tének y Náhuatl seguirá siendo una promesa de papel, postergada indefinidamente por los tiempos de la burocracia.
Las comunidades indígenas han sido más que pacientes y respetuosas del derecho y sus tiempos; sin embargo, todo tiene un límite. Los tiempos electorales están entrelazándose con otras problemáticas estructurales; continuar apostando a la dilación solo incrementará los riesgos de que las comunidades opten por vías de hecho y no de derecho.
Por último, la legislativización es la trampa de decir: «No puedo resolver tu petición hoy porque todavía no hay una ley específica escrita por los diputados». Es una forma de «patear el bote» y evitar que las comunidades ejerzan su autonomía de manera inmediata. Los derechos humanos (como la libre determinación) se ejercen, no se quedan esperando a que un Congreso quiera legislar sobre ellos.