Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano.
Tras las recientes declaraciones del Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, respecto a los planes de Petróleos Mexicanos (Pemex) en la Huasteca Potosina, resulta preocupante su postura institucional ambivalente ya que, bajo una retórica de defensa ambiental, oculta una pasividad jurídica que desprotege a los pueblos originarios.
Se hace necesario reflexionar en los siguientes argumentos legales y fácticos que evidencian las contradicciones del Estado:
Mientras el Gobierno del Estado argumenta que «no hay confirmación oficial» para fijar una postura definitiva, el marco constitucional mexicano obliga a lo contrario. Bajo el Artículo 1 y 4 de la Constitución Federal (derecho a un medio ambiente sano), el Estado tiene el deber de aplicar el Principio Precautorio. Esto significa que ante la sola existencia del Plan Estratégico de Pemex que contempla la región, las autoridades deben desplegar medidas de protección inmediatas, sin necesidad de esperar a que la amenaza ambiental se consume o sea ratificada por la empresa.
El Secretario de Gobierno minimizó la actividad de la corporación al señalar que «únicamente se tiene conocimiento de que Pemex busca realizar algunas gestiones con habitantes». Organizaciones de la sociedad civil hemos denunciado que estas «gestiones» directas y aisladas con individuos constituyen una estrategia de división comunitaria que violenta los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT y el Artículo 2 Constitucional. Dichos tratados mandatan de forma estricta que cualquier medida susceptible de afectar a los pueblos indígenas debe consultarse de manera previa, libre e informada a través de sus instituciones representativas y asambleas legítimas, y no mediante acuerdos bilaterales informales. Es importante destacar que cualquier intento de realizar una consulta indígena, dados los hechos, ya es extemporáneo, razón por la cual las comunidades a través de sus asambleas han manifestado su NO CONSENTIMIENTO.
Existe una contradicción de fondo entre la promesa de ser un «férreo defensor» de la flora y fauna y la falta de mecanismos jurídicos estatales frente a la Federación. Dado que la regulación de hidrocarburos es de competencia federal, los pronunciamientos simbólicos y los vetos municipales resultan insuficientes. La opinión pública debe notar que el gobierno estatal mantiene una postura de «espera» y sumisión administrativa ante las decisiones centrales de Pemex, en lugar de activar controversias o mecanismos constitucionales de defensa del territorio hídrico y pluricultural.
La postura gubernamental suele evadir el núcleo técnico denunciado por las contralorías sociales del agua: la técnica del fracking o fracturación hidráulica requiere de millones de litros de agua mezclada con químicos altamente tóxicos, en una región que ya padece de estrés hídrico crónico. No emitir decretos de salvaguarda o vedas hídricas locales específicas demuestra que la «defensa» del Ejecutivo no ha trascendido el plano de las declaraciones de prensa.
Las redes ciudadanas e indígenas en defensa del territorio hacen un llamado enérgico al Gobierno del Estado a abandonar la tibieza burocrática. Exigen que se asuma el mandato de los Artículos 1 y 2 Constitucionales para frenar activamente la intromisión de Pemex, evitando que el costo legal y humano de la resistencia recaiga, una vez más, exclusivamente sobre los hombros y el territorio de las comunidades Tének y Náhuatl de la Huasteca.