Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano
Las declaraciones vertidas por el presidente municipal de Tanlajás, Humberto Lucero Magaña, reflejan una postura que dista de las obligaciones de un gobernante en funciones y se asemejan más a las de un actor en campaña electoral.
El munícipe intenta relativizar el riesgo técnico e impacto ambiental que representan las solicitudes de PEMEX para el establecimiento de depósitos de explosivos. En su discurso oficial incurre en una abierta contradicción: afirma primero no haber recibido los documentos de la paraestatal, para aceptar momentos después que el Ayuntamiento ya los tiene en su poder. Esta falta de transparencia administrativa denota que no asume su rol como autoridad pública garante de la legalidad; por el contrario, su narrativa busca estigmatizar y criminalizar a quienes defienden la vida y el territorio en la Huasteca, encasillándolos como opositores políticos. Esta postura parece diseñada para justificar la pasividad e inacción de su gobierno ante las amenazas extractivas latentes en su jurisdicción.
Al minimizar los impactos de las autorizaciones para el almacenamiento de explosivos y la prospección sísmica —pasos operativos e indispensables para la fracturación hidráulica (fracking)—, el alcalde vulnera el núcleo del Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho a la integridad de las tierras y territorios ancestrales (Artículos 13 a 15 del Convenio 169 de la OIT).
Es una cuestión de estricta legalidad que no le corresponde al presidente municipal, de forma unilateral, decidir qué es seguro o aceptable para las comunidades Teenek que gobierna. Dichas comunidades poseen personalidad jurídica propia como sujetos de derecho público. En los hechos, el alcalde pretende suplantar la voluntad de las asambleas comunitarias, atropellando la autonomía que la ley les otorga para decidir sus propias prioridades de desarrollo y la preservación de la vida en su entorno. Su actitud refleja una visión paternalista y centralista de la administración pública, colocándose de forma arbitraria por encima del sujeto de derecho colectivo y normalizando la exclusión de las instituciones comunitarias.
Por otra parte, la estigmatización discursiva de los defensores comunitarios y líderes indígenas que alertan a la población sobre los riesgos ambientales viola drásticamente las obligaciones de protección establecidas en el Artículo 1º Constitucional. Al tildar la labor de defensa del territorio como un acto de agitación o desinformación, el mandatario municipal incumple su deber de garantía, eleva el nivel de vulnerabilidad de los defensores frente a represalias corporativas, y contraviene los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano para asegurar entornos seguros para activistas ambientales, como el Acuerdo de Escazú.
Por todo ello, esta entrevista y las declaraciones públicas del edil constituyen un valioso insumo probatorio. Las contradicciones institucionales y la admisión implícita de que el Ayuntamiento ya posee las solicitudes de PEMEX sirven como evidencia plena de una omisión administrativa y de una amenaza inminente a los derechos de los pueblos indígenas, lo cual fundamenta legalmente la procedencia de acciones jurídicas y medidas precautorias.
En su abierta omisión institucional, el munícipe ignora que en Tanlajás existe un blindaje territorial histórico: la reserva ecológica inscrita formalmente en julio de 2018 bajo el nombre de «KO’BIXTALAB K’AL AN LABIDH XE’TSINTALAB» (Protección de la Vida Sagrada). Este decreto de protección comunitaria de mínimo 30 años, registrado ante el Registro Público de la Propiedad durante la gestión estatal de Juan Manuel Carreras y la administración municipal de Domingo Rodríguez Martel, constituye una herramienta legal sólida y vigente que protege al municipio contra el fracking de forma mucho más eficaz que en otras regiones del país. Sin embargo, la falta de conocimiento técnico y legal de la actual administración le impide dimensionar las fortalezas jurídicas de su propio territorio; su perspectiva se limita a una agenda de continuidad política, pretendiendo desacreditar los esfuerzos legítimos de un pueblo organizado que defiende su herencia ancestral.