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Los Derechos no se Negocian: La Consulta Indígena frente a la Austeridad Selectiva del Congreso de SLP

Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano.

El reciente anuncio del diputado Héctor Serrano Cortés, en representación de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), no es solo una declaración de insuficiencia presupuestal; es una confesión de omisión institucional y un atentado directo contra el nuevo paradigma constitucional en materia de derechos indígenas. Pretender que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) «autorice» el rebajamiento de los estándares operativos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, so pretexto de ahorro, es un intento de legalizar el regateo de la dignidad de los pueblos originarios.

A partir de la reforma al Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (30/09/2024), los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos han dejado de ser «sujetos de interés público» para convertirse en Sujetos de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este cambio no es semántico, es estructural.

El derecho a la consulta no es un «trámite administrativo» sujeto a disponibilidad presupuestal, sino una condición de validez de la democracia pluricultural. El Artículo 1º Constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia y, esencialmente, progresividad. Intentar «ajustar mecanismos para reducir costos» es una medida regresiva que contraviene los mandatos de constitucionalidad y convencionalidad.

El Artículo 12: Un Estándar Mínimo, no un Menú a la Carta, este Artículo establece con claridad las fases y requisitos que garantizan que una consulta sea previa, libre, informada y culturalmente adecuada. El diputado Serrano sugiere que estos procedimientos son «flexibles» ante la escasez de recursos.

Escatimar en el cumplimiento del Artículo 12 no solo busca revictimizar a los pueblos y comunidades, sino que vicia el proceso de origen. La acción de inconstitucionalidad 141/2022 derivó precisamente del incumplimiento de estos estándares mínimos. Que el Congreso pretenda ahora que la SCJN lo exima de cumplir la ley que el propio Legislativo está obligado a observar, resulta en un ejercicio de cinismo jurídico.

La Falacia de la Insuficiencia Presupuestal es un argumento del «tope presupuestal para 2026» se desmorona frente a la realidad financiera del Legislativo Potosino. Con un presupuesto de $326,719,245 pesos y un costo por legislador superior a los 12 millones de pesos anuales, resulta ofensivo argumentar que no existen los recursos para saldar una deuda histórica con los pueblos Nahua, Téenek y Xi’ói. En realidad, la cifra de costo estimada parece estar inflada exageradamente con el propósito de engañar a la opinión pública y justificar una parálisis deliberada de las consultas pendientes.

El Congreso de San Luis Potosí ocupa el vigésimo lugar nacional en costo por legislador. La solución no es pedir permiso para violar derechos humanos, sino aplicar una verdadera perspectiva de austeridad intercultural. El presupuesto debe ajustarse a los derechos, no los derechos al presupuesto.

Es imperativo distinguir que la consulta ordenada por la SCJN (sobre acciones afirmativas) y la consulta para el cambio de sistema de elección en Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio son procesos independientes, pero unidos por un mismo eje: la libre determinación.

La estrategia de la Jucopo busca dilatar el cumplimiento de la sentencia, tratando de convertir un derecho sustantivo en un «imposible jurídico». Desde una perspectiva intercultural, el Estado no «regala» la consulta; tiene el deber de garantizarla como mecanismo de diálogo entre iguales. El Congreso local tiene la soberanía para ajustar su gasto interno, reducir su nómina de 400 empleados o redireccionar partidas operativas, pero no tiene la facultad de declarar en moratoria los derechos humanos.

Solicitar a la SCJN la reducción de costos en la consulta es pedir permiso para discriminar. El cumplimiento de la sentencia no es opcional, y la dignidad de los pueblos indígenas no puede ser la variable de ajuste en el presupuesto de una legislatura que gasta en sí misma lo que le niega a la ciudadanía.

La justicia no se ajusta al presupuesto; el presupuesto debe servir a la justicia.