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LEY GENERAL DE DERECHOS INDÍGENAS RETRASADA 447 DÍAS Y CONTANDO…

Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano

La reforma constitucional de 2024 del artículo 2°, otorgó un estatus histórico a los pueblos originarios como sujetos de derecho público. Aunque en San Luis Potosí este reconocimiento data formalmente desde 2003, el proceso para materializarlo sigue profundamente empantanado en su ley general. A nivel federal, el repentino despliegue de una consulta masiva busca subsanar el tiempo perdido y mitigar las duras críticas de centralismo en el diseño de la ley. Sin embargo, en el ámbito local, entidades como San Luis Potosí demuestran que las élites políticas prefieren el desacato judicial antes que ceder un ápice del control político de los municipios, abriendo la puerta a conflictos sociales de consecuencias impredecibles si las sentencias y los plazos constitucionales siguen ignorándose.

El escenario actual de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en México se encuentra atrapado en una flagrante contradicción: mientras el Poder Ejecutivo federal busca la validación social de una propuesta normativa de último minuto, reglamentaria del artículo 2°, los plazos legales ya vencieron y la simulación institucional en los estados amenaza la estabilidad política de las regiones indígenas.

A continuación, se analiza esta crisis institucional dividida en tres dimensiones clave:

  1. El reciente anuncio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la octava sesión del Comité Técnico Asesor revelan un drástico cambio de velocidad en la estrategia del Gobierno Federal. Tras haber concentrado la construcción del texto legal en un diálogo eminentemente interinstitucional (entre Segob, la Consejería Jurídica y el propio INPI) durante 2024 y 2025, el Estado busca ahora desmarcarse a marchas forzadas de la narrativa de que la ley fue confeccionada exclusivamente por un «grupo de expertos».

La convocatoria al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y el despliegue proyectado hacia 17,000 comunidades operan como un mecanismo de legitimación participativa posterior. Aunque el discurso oficial invoca el principio juarista de «con el pueblo todo, sin el pueblo nada», esta fase de consulta se presenta cuando el documento ya está prácticamente consolidado y consensuado entre las dependencias. Esto transforma las asambleas en procesos de mera validación de un texto preexistente y no en un ejercicio de co-creación original.

Como bien ha señalado el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la carencia de esta Ley General genera una grave incertidumbre jurídica; conceptos de alta trascendencia como el patrimonio cultural, los lugares sagrados o los sistemas normativos propios quedan al arbitrio de interpretaciones judiciales aisladas ante la flagrante omisión del Congreso de la Unión.

  • El desglose de los calendarios oficiales evidencia una violación constitucional explícita por parte de los poderes legislativos. El límite perentorio para emitir la Ley General y realizar las adecuaciones en los estados terminó formalmente el 30 de marzo de 2025. Al día de hoy, existe un retraso exacto de 447 días en los que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales han operado fuera de los márgenes de la Constitución.

Este vacío de más de un año ha invisibilizado —y mantenidos congelados en la burocracia— los derechos político-electorales y las garantías de control territorial de las comunidades originarias. La repentina urgencia del gobierno federal por consultar ahora no responde a una planificación democrática, sino a la presión política de este descomunal desfase temporal.

  • El caso específico de San Luis Potosí ejemplifica a la perfección cómo el racismo institucional y la resistencia política de las élites operan a nivel estatal. Para evadir sus responsabilidades, el Congreso potosino ha recurrido sistemáticamente a «reformas cosméticas» —como la modificación exprés y aislada del Artículo 9 local a través del Decreto 0518— y a la trillada justificación de la «insuficiencia presupuestaria». Sin embargo, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la Acción de Inconstitucionalidad 141/2022) como el Tribunal Electoral local desmantelaron este argumento, sentenciando de forma tajante que la falta de recursos jamás justifica el desacato de los derechos humanos ni de las sentencias firmes.

El reciente requerimiento de la SCJN a la presidenta de la Directiva del Congreso local, Sara Rocha Medina, marca un hito: la advertencia de aplicar multas directas a su patrimonio personal demuestra que los tribunales federales han agotado la paciencia frente a las tácticas dilatorias del legislativo potosino. Por su parte, el Tribunal Electoral local fijó un plazo fatal que vence este próximo martes 23 de junio de 2026.

El dato más crítico, y que trasciende lo estrictamente jurídico, es la advertencia que ya resuena en las comunidades: si no hay una consulta que incluya de fondo la transición del sistema de partidos políticos al de usos y costumbres, no se permitirán procesos electorales en los municipios indígenas. Esto traslada el problema de la congeladora legislativa a un escenario inminente de ingobernabilidad y resistencia civil en el territorio.

Mientras los derechos comunitarios permanecen secuestrados, la elección de 2027 se ha adelantado de facto. Los actores políticos de siempre ya mueven sus piezas buscando su continuidad, ansiosos por aferrarse al presupuesto público como si fuera una ubre millonaria. La diferencia radica en que los pueblos y comunidades indígenas se están cansando de ser simples testigos folclóricos de la democracia; hoy, exigen ser los actores de su propio destino.