Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano
El pasado 27 de agosto de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el ingreso formal de la Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) bajo el expediente 28TM2026H0074 para el proyecto “Acueducto Pánuco – Cerro Prieto” (históricamente conocido como Monterrey VI).
Este megaproyecto pretende extraer de la cuenca del Pánuco entre 5,000 y 6,000 litros por segundo y a lo largo de 390 kilómetros llevarlo supuestamente a la ciudad de Monterrey. A pesar de los discursos oficiales, la ingeniería del proyecto ubica la obra de toma y la primera planta de bombeo (EB01) en el municipio de Ébano, San Luis Potosí (sitio Las Adjuntas), afectando directamente 26.3 km de territorio potosino en Tamuín y Ébano. Pero este punto es el detonador del sistema.
El envío de 5,000 a 6,000 l/s desde el Pánuco hacia Cerro Prieto busca principalmente “justificar” concesiones industriales o energéticas aguas arriba en la región septentrional. Por otra parte, extraer dicho volumen del río Pánuco compromete el caudal ecológico, acelera la salinización del estuario y de la cuenca baja, y disminuye directamente la disponibilidad de agua para la agricultura de subsistencia, la ganadería a pequeña escala y el delicado equilibrio de los sistemas kársticos de la región.
Resulta notorio que este proyecto de trasvase busca contribuir al modelo extractivo de hidrominería y fracking proyectado en cuencas vecinas del Noreste.
Recordemos que el primer informe del Comité Científico y de Expertos sobre la viabilidad del fracking en México sugirió prohibir tajantemente la actividad en la cuenca Tampico-Misantla (que abarca sectores de San Luis Potosí, Veracruz, Puebla y Querétaro) por su alta densidad poblacional, presencia indígena y riqueza ecológica. Asimismo, acotó posibles estudios exploratorios únicamente a las cuencas de Burgos y Sabinas-Burro Picachos bajo estrictos candados ambientales. Entre estas condicionantes destacan la prohibición absoluta del uso de agua dulce, el aprovechamiento exclusivo de agua salada profunda y el reciclaje obligatorio del 75% del agua de retorno en sistemas cerrados. Finalmente, el dictamen exige la erradicación de aditivos químicos tóxicos, sustituyéndolos por compuestos biodegradables de baja agresividad ambiental.
Así que pretender este Acueducto en la practica no es un asunto menor, puesto que violenta los candados ambientales impuestos por el Comité Científico y cuestiona de nueva cuenta, la palabra presidencial.
Por otra parte, el Ejecutivo del Estado ha calificado públicamente este tipo de obra como un “ecocidio para la Huasteca Potosina”, manteniendo una postura mediática de rechazo:
En2022, El Gobernador afirmó que San Luis Potosí no firmaría convenios ni otorgaría licencias, señalando que el acueducto dañaría irreversiblemente los mantos acuíferos, la biodiversidad y el turismo. En septiembre de ese año, ratificó que el agua de los ríos potosinos debe priorizar el consumo humano local y agropecuario sobre las concesiones de la CONAGUA y las intenciones de Nuevo León. En 2023, exigió formalmente que, si el proyecto avanzaba a nivel federal, la toma debía hacerse en los límites de Veracruz y Tamaulipas, bajo la premisa: “No permitiremos que toquen el agua de la Huasteca”. Para 2024,sostuvo reuniones a nivel federal para ratificar la negativa de su administración a cualquier extracción en suelo potosino.
El ingreso del expediente 28TM2026H0074 ante la SEMARNAT rompe el escenario del discurso y abre el terreno a una serie de decisiones legales e institucionales, por lo siguiente:
- Frente a la exigencia del Gobernador de desplazar la captación a Veracruz/Tamaulipas, el proyecto registrado insiste en instalar la infraestructura de extracción masiva en Ébano, SLP.
- Extraer este caudal altera el equilibrio hídrico de toda la Subregión 26, poniendo en estrés a ríos vitales para las comunidades Náhuatl y Tének como el Tampaón, Valles, Amajac, Tempoal, Calabozo, San Pedro, Moctezuma, Tancuilín, Huchihuayán, Gallinas, Coy, Choy, Santa María y Tamasopo.
- Las afectaciones socioambientales de este megaproyecto no se limitan únicamente a los ejidos donde se pretende asentar la obra de toma y los tubos. La alteración del flujo hídrico compromete el desarrollo agropecuario, la recarga de acuíferos, la seguridad alimentaria y la sustentabilidad de toda la Huasteca y del estado de San Luis Potosí en su conjunto.
- Se violan de forma flagrante las garantías del Artículo 4° Constitucional, que consagra el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Asimismo, el trámite ante SEMARNAT contraviene la NOM-011-CONAGUA-2015 sobre la disponibilidad de aguas nacionales, vulnera el Principio de Precaución (In Dubio Pro Natura) y rompe el Convenio 169 de la OIT y el Artículo 2° Constitucional al omitir sistemáticamente la Consulta Previa, Libre e Informada.
Las comunidades, ejidos y organizaciones de la Huasteca Potosina exigen al Ejecutivo del Estado congruencia y traducir el rechazo discursivo en acciones jurídicas e institucionales inmediatas, como las siguientes:
- Que a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) y la Comisión Estatal del Agua (CEA), el Gobierno del Estado ingrese formalmente un dictamen pericial de objeción técnica ante la SEMARNAT, demostrando los daños al caudal ecológico y al sistema kárstico potosino.
- Formalizar decretos administrativos que decreten la improcedencia de cualquier licencia de cambio de uso de suelo, permisos ambientales o servidumbres de paso en infraestructura y vías estatales.
- Activar los mecanismos constitucionales y promover demandas de amparo desde el Poder Ejecutivo Estatal en defensa de la soberanía hídrica territorial y los derechos socioambientales de San Luis Potosí.
- Emplazar a la SEMARNAT y a la Secretaría de Gobernación para que detengan la evaluación de la MIA y se respeten las actas indígenas comunitarias de no consentimiento a este tipo de proyectos. Es evidente que este trasvase está vinculado a la apertura del fracking en el noreste de México y que pretenden recargar el costo ambiental e hídrico en la Huasteca, contraviniendo los criterios de no involucrar a la cuenca Tampico-Misantla ni utilizar agua dulce en estas operaciones.
Es evidente que a las instituciones federales se les olvida recurrentemente garantizar el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada con las asambleas comunitarias Tének y Náhuatl y que, cuando las emprenden, son manipuladas por el INPI.
Se exhorta a las organizaciones indígenas, sociales, culturales y ambientales, así como a las comunidades originarias, a no bajar la guardia ante este tipo de trámites que solo buscan contribuir disfrazadamente al establecimiento de megaproyectos que afectan severamente la existencia de los pueblos y atentan contra su hábitat.
A las asambleas ejidales y comunales: hagan valer el artículo 27 Constitucional y los artículos 21 y 27 de la Ley Agraria. Mantengan y ratifiquen en sus actas de asamblea la postura de no consentimiento para el otorgamiento de servidumbres de paso o permisos de ocupación. La falta de autorización explícita de las Asambleas Generales invalida cualquier viabilidad de trazo. Preparémonos para la movilización y no nos dejemos engañar con consultas amañadas que solo buscan legitimar el despojo de nuestra agua, tierra y medio ambiente.