Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano.
Las recientes declaraciones del diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso del Estado, tras su reunión con personal técnico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han encendido las alarmas entre las organizaciones y defensorías de los derechos de los pueblos originarios. Lo que el Poder Legislativo pretende vender como un “blindaje metodológico y financiero” es, en realidad, la consumación de una táctica dilatoria y un atropello flagrante a los derechos político-electorales de las comunidades indígenas potosinas.
Bajo el pretexto de la «austeridad» y la falta de presupuesto, la JUCOPO busca postergar las consultas obligatorias, los legisladores incurren en desacato directo al desacatar sentencias del Tribunal Electoral local, como el histórico juicio TESLP/JDC/04/2026 que les fijó un límite improrrogable este año.
Serrano Cortés admitió públicamente que las consultas obligatorias en materia de «usos y costumbres» (sistemas normativos internos) se postergarán, dejando formalmente a los pueblos originarios fuera del proceso electoral estatal de 2027, lo cual es una intensión violatoria del derecho y discriminatoria.
La postura del Congreso local es jurídicamente insostenible. Pretender que el ejercicio de los derechos fundamentales de las comunidades dependa de la suficiencia presupuestal o de convenios de reducción de costos con el Ejecutivo violenta de forma directa el Principio de Progresividad mandatado en el Artículo 1º de la Constitución. Los derechos humanos y políticos no están sujetos a la disponibilidad de caja de una legislatura ni pueden ser suspendidos regresivamente por omisiones de planeación financiera.
Esta acción constituye una clara manifestación de violencia institucional. Al amparo de la burocracia, el Congreso ignora activamente el nuevo paradigma legal que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como Sujetos de Derecho Público (Artículo 2º Constitucional), tratándolos como objetos de agenda postergables y negándoles las reglas del juego para ejercer su libre determinación en los ayuntamientos de la Huasteca y el Altiplano donde existe una clara predominancia de pueblos y comunidades indígenas, ¿23 municipios quedaran excluidos de ejercer su derecho a elegir por usos y costumbres? ¿esa es la visión-misión democrática del legislativo potosino?, porque más bien pinto de autoritarismo.
La comodidad con la que la JUCOPO planea postergar las consultas choca de frente con la realidad jurisdiccional del estado. Este mismo año, las y los consejeros nacionales y las autoridades tradicionales indígenas han impulsado un litigio estratégico ante el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TESLP), logrando sentencias con términos fijos e improrrogables que vencen en este mes de junio del año en curso, como lo es la armonización legislativa que tendrá que presentar el congreso del estado de las respectivas leyes reglamentarias en materia indígena con énfasis en el tránsito del sistema ordinario de partidos políticos al sistema de elección por usos y costumbres en los municipios indígenas.
Destaca de forma central el juicio TESLP/JDC/04/2026, mediante el cual el tribunal local ordenó de manera tajante al Congreso del Estado armonizar las leyes estatales con los tratados internacionales, otorgando un plazo perentorio de 90 días para subsanar su omisión legislativa, término que vence en junio.
Es una incongruencia mayúscula que, mientras el tribunal electoral exige acciones inmediatas este año para salvaguardar la certeza jurídica de las comunidades, los coordinadores parlamentarios argumenten que «los tiempos ya no dan» para el 2027. Acudir a la SCJN para diseñar protocolos cupulares antes de consultar a las bases no es un acto de responsabilidad; es la búsqueda de un escudo jurídico para cubrir la negligencia y evadir el cumplimiento forzoso de las sentencias locales.
La prórroga fáctica que pretende imponer el Congreso del Estado desobedece directamente el bloque de convencionalidad, particularmente los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan al Estado mexicano a realizar consultas de buena fe, de manera previa e informada a las comunidades antes de tomar medidas legislativas que les afecten. Diseñar un protocolo a espaldas de las autoridades tradicionales indígenas vulnera la naturaleza misma de este derecho convencional.
El uso del retraso institucional como estrategia política para congelar los derechos indígenas no pasará desapercibido; la batalla jurídica continuará en los tribunales para obligar a los legisladores a acatar la ley y respetar la dignidad de los pueblos originarios de San Luis Potosí.