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Simulación y desacato del congreso de SLP

Juan Felipe Cisneros Sánchez / Observatorio Indígena Mesoamericano

El Congreso del Estado de San Luis Potosí se encuentra contra la pared y bajo severos apercibimientos judiciales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Estado (TEESLP). Ambos órganos jurisdiccionales coincidieron, de forma separada, en que el Poder Legislativo potosino incurre en la simulación al reportar «reuniones de trabajo» y «reformas cosméticas» que no cumplen de fondo con las sentencias firmes en materia de derechos indígenas y de inclusión.

Respecto a la acción de inconstitucionalidad 141/2022, la SCJN notificó un nuevo requerimiento dirigido a la presidenta de la Directiva del Congreso, Sara Rocha Medina. El máximo tribunal del país determinó que los análisis presupuestales, los protocolos en papel y las reuniones institucionales presentadas por los diputados locales son insuficientes y no sustituyen la obligación de realizar las consultas previas, libres e informadas a los pueblos indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad.

Cabe recordar que estas consultas debieron realizarse tras invalidarse parcialmente la Ley Electoral del Estado en 2022 por violar los derechos de representación política de estos sectores. Ante el evidente retraso, la SCJN otorgó un plazo perentorio de 10 días hábiles para presentar avances reales, bajo la advertencia de imponer una multa económica que deberá ser pagada del patrimonio personal de la diputada presidenta.

Por otra parte, el pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió por unanimidad, dentro del expediente TESLP/JDC/04/2026, que el Congreso local se mantiene en un estado de «vías de cumplimiento» pero sigue siendo omiso. Para intentar zafarse del mandato judicial que los obliga a armonizar las leyes locales con el artículo 2° de la Constitución Federal, el Congreso aprobó de forma exprés el Decreto 0518 para modificar el artículo 9 de la Constitución del Estado.

No obstante, los magistrados electorales advirtieron que la modificación de un solo artículo no representa la armonización integral requerida para garantizar la autonomía y personalidad jurídica de las comunidades indígenas.

Asimismo, el Tribunal desmanteló el argumento del Congreso sobre una supuesta «insuficiencia presupuestaria», señalando de forma tajante que la falta de recursos no justifica el incumplimiento de una sentencia y exhibió la negligencia del Legislativo al constatar que ni siquiera acreditaron haber realizado gestiones concretas y oportunas para conseguir dichos fondos. El plazo fatal del Tribunal vence el próximo 23 de junio de 2026.

El escenario legal demuestra que el Congreso de San Luis Potosí ha preferido agotar los tiempos legales y acumular amonestaciones antes que deponer el control político y otorgar certeza jurídica a los pueblos originarios. Al día de hoy, los mecanismos de participación y los derechos político-electorales de las comunidades indígenas siguen congelados en la congeladora legislativa de San Luis Potosí bajo una fachada de trámites administrativos e inacción.

El Congreso Local abona a la incertidumbre, pues hay expresiones indigenas de que en caso de no haber consulta indigena para incluir la transición de la elección municipal por partidos políticos, al de usos y costumbres indígenas, no habría proceso electoral en sus municipios.